ALZAMIENTO EMBARGO O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR – DE VEHICULO – ALZAMIENTO DE EMBARGO DE UNA PROPIEDAD – SUSPENSIÓN DEL REMATE
ALZAMIENTO EMBARGO O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR – DE VEHICULO – ALZAMIENTO DE EMBARGO DE UNA PROPIEDAD – SUSPENSIÓN DEL REMATE
Puede haber diversas razones que hagan que una persona requiera el alzamiento del embargo de algún bien ya sea un mueble, un automóvil, una casa, un yate, un avioneta, etc.
El medio natural para eliminar una orden de embargo, se conoce vulgarmente como ALZAMIENTO DE EMBARGO, y por medio de este procedimiento cumpliendo los requisitos legales, se levanta un gravamen que afecta una cosa susceptible de hipoteca, prenda, prohibición, usufructo, censo, etc, o un embargo.
Para proceder con el alzamiento de una medida de apremio y suspender un remate es necesario poner fin al procedimiento que le ha dado origen por alguno de los siguientes medios:
1.- En todo momento, el deudor puede pagar la deuda mediante un acuerdo extrajudicial, guiado por nuestros abogados expertos a fin de conseguir un acuerdo beneficioso y menos oneroso, que contemple condonación de intereses, multas etc. En cuyo caso el acreedor presentará un escrito dando cuenta de pago de la deuda. Acto seguido podrá alzarse la medida de prohibición de enajenar o el embargo que le afecta mediante un procedimiento incidental.-
2.- Alzamiento por abandono del Procedimiento: si un tribunal declara abandonado un juicio, podrá solicitarse que se alcen las medidas de apremio decretadas en dicho juicio contra los bienes embargados, mediante un procedimiento incidental.-
3.- Alzamiento por Tercería: puede suceder que se adquiera un vehículo motorizado o similar en subasta pública y que dicho vehículo después de subastado sea embargado por otros acreedores antes de inscribirse a nombre del actual dueño, en cuyo caso deberá solicitarse el alzamiento mediante la interposición de una tercería de posesión o de dominio. Lo mismo ocurre cuando embargan muebles de propiedad de un tercero.-
4.- Alzamiento de medidas de apremio: también puede solicitarse el alzamiento de Prendas, hipotecas en caso que las deudas originales estén prescritas por más de 5 años.-
5.- Alzamiento por caducidad o purga: puede ser el caso que se remate un bien mueble o inmueble sujeto a embargos de más de un acreedor, en cuyo caso para pedir la caducidad es necesario que antes del remate se cumplan ciertos requisitos legales.
El embargo, sólo se alza por resolución del juez que conoce la causa en que se ordenó la constitución del gravamen, con lo cual la cosa deja de ser objeto ilícito.
Asesoría integral de manera inmediata, completa el formulario y uno de nuestros asesores te responderá en breve.
Visita nuestra oficina cercana a metro moneda, te esperamos.
Nataniel Cox 31, oficina 47, Santiago.
Nataniel Cox 31, Oficina 47, Santiago (metro Moneda).
Teléfono :2 3287 6088
WhatsApp : +5694977 9516
Horarios : 9:00 a 19:00 hrs.
Utilice el siguiente formulario para ponerse en contacto con nosotros. Todos los campos son obligatorios.