Tercerías

TERCERÍAS – DEFENSA EMBARGO – SUSPENCIÓN DEL RETIRO DE BIENES

Si han embargado bienes que no son del deudor, procede interponer una demanda incidental de tercería de posesión y/o dominio.-

CONCEPTOS QUE DEBE SABER:

¿Qué es un EMBARGO?

Un embargo, es una anotación o listado de los bienes que existen en el interior de una vivienda. Dicho listado de bienes, es realizado por un Receptor Judicial, en algunos casos asistido por un Carabinero. Los bienes incluidos en esta lista se entienden embargados, lo que significa que no pueden ser retirados de dicha vivienda, no pueden ser vendidos por que se entienden legalmente fuera del mercado y extraerlos, o venderlos incluso puede ser sancionado como un delito penal denominado Depositario Alzado.

Una vez embargados, el Juez de la causa ordenará el retiro de los bienes desde la vivienda, para ponerlos en manos de un Martillero Público, quien procederá al Remate de estos bienes para pagar la deuda con el dinero que se obtenga en la subasta pública. Sin embargo, si el dinero obtenido no alcanza para pagar la totalidad de la deuda, se puede volver a realizar embargo de otros bienes.

¿Qué es una TERCERÍA?

Una Tercería, es el medio legal para evitar el retiro y posterior remate de los bienes, cuando se han embargado bienes que no son del deudor.

Se trata de una Demanda que debe hacer el dueño de los bienes embargados en el mismo Juicio en que se decretó el embargo, y el efecto que ella tiene, es la inmediata suspensión del Retiro de dichos bienes, hasta que la tercería sea resuelta.

Nuestro Estudio Jurídico, mediante sus calificados abogados, ejerce este derecho, para conseguir dejar sin efecto el embargo.

 

Los requisitos para interponer una TERCERÍA DE POSESIÓN:

  1. Certificado de Dominio de la propiedad donde se verificó el embargo o contrato de arriendo de dicha propiedad a nombre del afectado por el embargo.-
  2. Guías de despacho, boletas, facturas o contrato de compra o adquisición de los bienes embargados.-
  3. Certificado de Residencia del afectado por el embargo.-
  4. Boletas de servicios básicos a nombre del afectado por el embargo.
  5. Nombre, rut, profesión y domicilio de testigos.-

El caso más común en la actualidad es ser embargado por deudas de otra persona, quien dio su mismo domicilio.

La práctica muestra que este caso es muy común por lo que se presentan cada año gran cantidad de tercerías.

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Preguntas Frecuentes

La Tercería de Posesión, se interpone en el juicio donde se decretó el embargo que afecta los bienes de una persona distinta del deudor.-

Debe interponerla el dueño de los bienes embargados por deudas de otra persona. Dicho dueño de los bienes, se denomina en el Juicio Tercerista, ya que se trata de un Tercero es decir una persona distinta al deudor y al acreedor que interviene en un juicio porque se han afectado sus bienes.

Respuesta: Usted debe acudir a nuestro estudio en forma urgente a fin de preparar la tercería de posesión en favor de sus familiares.

Si se puede evitar el embargo, siempre que usted reciba la debida asesoría antes de ser demandado, por ello debe contactarnos e iniciar el monitoreo previo de sus demandas.- De esta forma incluso puede evitar el embargo.

No, no pueden retirar los bienes, si usted ha interpuesto una tercería de posesión, siempre que se hayan acompañado antecedentes escritos, el Tribunal decretará la suspensión del retiro de bienes hasta que se resuelva acerca de la tercería interpuesta.

No existe un plazo legal para interponerla, por lo que se puede interponer hasta antes que se verifique el remate de los bienes embargados en subasta pública, sin embargo, es recomendable interponerla antes de verificarse el retiro de bienes, de forma de evitar el deterioro de éstos

Si es posible, ya que el Registro de Vehículos Motorizados no acredita el Dominio de la propiedad, por lo que bastará un contrato ante notario de compraventa anterior al embargo para acreditar la posesión del vehículo embargado.

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