Juicio de Arrendamiento

DEMANDA DE ARRIENDO – TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRIENDO – INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRIENDO – NO PAGO DE RENTAS – DESHAUCIO

La ley establece derechos tanto para el arrendador como para el arrendatario de una propiedad, es por ello que en una relación contractual de este tipo es necesario contar con la asesoría de expertos en la materia.

Otorgamos asesoría tanto a arrendadores como arrendatarios para buscar la salida más beneficiosa a sus intereses considerando los pormenores de su caso, realizaremos con agilidad las diligencias que sean necesarias para su cometido.

USTED DEBE SABER LO SIGUIENTE:

 En caso de morosidad en el pago del arriendo o en caso de incumplimiento esencial a las cláusulas del contrato, podrá demandarse el incumplimiento del contrato de arriendo por no pago de la renta u otras obligaciones acordadas habiendo al menos un periodo entero de mora.

La demanda presentada además debe cumplir con requisitos mínimos. Debe acreditarse el arriendo, ya sea mediante un contrato o mediante testigos, además debe requerirse de pago al deudor mediante la notificación judicial.

Si bien, pueden las partes acordar que el contrato puede ser terminado mediante una carta certificada, ello en la práctica resulta ser poco obedecido, por lo que es recomendable seguir el proceso judicial, sin perjuicio de seguir el proceso extrajudicial simultáneamente. Ya que la única forma de recuperar la propiedad en caso que no sea en buena lid, es mediante la declaración de un Juez que así lo ordene mediante la Fuerza Pública y lanzamiento del arrendatario.-

Una vez notificado judicialmente, el arrendatario moroso tendrá el plazo de 2 meses para abandonar la propiedad, sumándose 1 mes por cada año de arriendo con tope máximo de 6 meses. Durante este período, el arrendatario está obligado a seguir pagando el arriendo mensual y además debe seguir pagando las cuentas de servicios (luz, agua, gas, gastos comunes, extracción de basura, etc). Incluso se puede notificar a las compañías informando de la existencia de una demanda por término de arrendamiento, de tal manera que el único responsable del pago de las cuentas de servicios sea el demandado.-

Una vez finalizado el juicio, el juez debe ordenar la entrega de la propiedad en el plazo máximo de quince días. Si transcurrido el plazo el arrendatario no ha entregado la propiedad, se puede ordenar el Lanzamiento con Fuerza Pública.-

En casos de incumplimiento en el pago de las rentas u otras obligaciones de carácter pecuniarias, puede solicitarse la RETENCIÓN LEGAL DE BIENES.-

La RETENCIÓN LEGAL DE BIENES, es un derecho del arrendador, para evitar que el arrendatario abandone furtiva o sorpresivamente la propiedad sin pagar las rentas, quedando por ésta actuación obligado a permanecer y hacerse cargo de la deuda, incluso sujeto a Delito Penal si saca los bienes retenidos mediante gestión judicial. De esta forma una vez terminado el proceso, pueden rematarse los bienes muebles retenidos para hacer frente a las rentas insolutas.

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