La ley, establece este procedimiento, para los casos en que una persona, por motivos o causas establecidas en la ley, no pueda, ya sea por un motivo de carácter mental o físico, administrar sus bienes propios, y deba por tanto, tener un curador o administrador designado por un Tribunal.
Pueden declararse en interdicción Los demente y los Disipadores.-
Una vez declarada la interdicción, el demandado queda privado de la libre administración de sus bienes, debiendo dicha interdicción inscribirse en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces del domicilio del demandado, desde entonces deberá el curador administrar los bienes del interdicto.-